La Autonomía de la Profesión de Partería
La partera practica de manera autónoma cuando tiene:
- Reconocimiento oficial como servidora de salud primaria.
- Cuerpo regulador donde sus miembros sean parteras, no enfermeras o doctores.
- Privilegios de prescripción de medicamentos farmacéuticos para una práctica segura, como oxitócicos para detener hemorragias.
- Relación de colaboración con los médicos, en otras palabras: no requerimientos de supervisión médica sobre la labor de las parteras; tampoco un médico tiene que estar presente cuando una partera atiende a una mujer; ni una partera debe firmar acuerdos con su médico de respaldo.
- El derecho de atender en cualquier ambiente: el hogar, centros de maternidad y hospitales.
- Reembolso por aseguradoras.
- Servicios pagos por el gobierno en países con sistemas de salud públicos.
- Regulaciones que le permitan una práctica amplia, incluyendo cuidado ginecológico, partos vaginales luego de cesárea, partos pelvianos y de gemelos.
- Privilegios de hospital y el derecho de transportar a una mujer al hospital y de atenderla si el plan de parto en el hogar resultó en un transporte.
- La habilidad de establecer y dirigir programas educativos de partería, independientes o relacionados a otra institución de enseñanza, costeados por el gobierno o de manera privada, que enseñe el modelo de cuidados de la partería que es reconocido internacionalmente—un modelo centrado en la mujer basado en una combinación juiciosa de amabilidad, cuidados meticulosos, evidencia científica, experiencia empírica y propiedad cultural.
—Robbie Davis-Floyd, PhD, Miembro Principal de Investigaciones Departamento de Antropología, Universidad de Texas.
La Red latinoamericana y del Caribe por la Humanización del Parto y Nacimiento adopta este concepto de autonomía para la práctica de la partería.
Formalmente aceptado por la Alianza Internacional de Parteras.
http://www.relacahupan.org
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